Estatutos

ESTATUTOS

PuertoRock Asociación Musical.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO SOCIAL, FINALIDAD, ACTIVIDADES Y ÁMBITO TERRITORIAL.

 

Artículo 1º – Denominación

Con la denominación de Puertorock Asociación Musical, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º – Constitución

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º – Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en C/ Numancia 55 de Puertollano C.P. 13500 (Ciudad Real).

Artículo 4º – Finalidad

Constituyen los fines de la Asociación:

 

  1. a) Aglutinar a los grupos musicales, también llamados bandas y solistas del ámbito territorial indicado en el artículo 6º de estos estatutos. Acercar los recursos musicales disponibles para un buen aprovechamiento de estos, promover actos culturales relacionados con la música, así como fomentar la participación y el compromiso de los miembros de la asociación.

 

  1. b) Representar de forma unitaria, cohesionada, coherente y efectiva al colectivo de Músicos del ámbito territorial indicado en el artículo 6º de estos estatutos, en todos los foros y ante estamentos, entidades y organizaciones locales, regionales o nacionales.

 

  1. c) Organizar, promover, participar y apoyar campañas, certámenes, premios, festivales, conciertos, ediciones en cualquier formato, publicaciones en cualquier soporte, congresos, conferencias, debates y cualquier otra actividad o evento local o nacional para una mejor promoción de la música en el ámbito territorial indicado en el artículo 6º de estos estatutos.

 

  1. d) Establecer relaciones y colaborar con asociaciones afines de otros municipios o comunidades autónomas.

 

  1. e) Diseñar y generar mecanismos dirigidos a establecer una correcta respuesta a las necesidades de los socios.

 

  1. f) Crear, fomentar y participar en cualquier iniciativa que agrupe a los diferentes sectores del audio y la música en solidaridad con terceros.

 

  1. g) Crear, participar y colaborar en la edición de publicaciones en cualquier soporte conocido o por conocer que expongan las actividades de los socios y difundan la música del ámbito territorial indicado en el artículo 6º de estos estatutos.

 

Artículo 5º – Actividades

Para el cumplimiento de los fines indicados arriba se realizarán las siguientes actividades:

La asociación organizará y/o participará en conciertos, cursos monográficos, seminarios y cualquier otra actividad de índole musical, por iniciativa propia o que fuera solicitada por otros estamentos afines.

 

Artículo 6º – Ámbito Territorial

El ámbito territorial de actividades de la asociación será el de toda La Comunidad de Castilla-La Mancha en general. Puertollano y comarca en particular.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 7º – Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva que se detallarán a continuación.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8º – Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 9º – Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y las extraordinarias en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 50%.

 

Artículo 10º – Convocatorias

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con un mes de antelación, acompañando el orden del día. La convocatoria de Asamblea Extraordinaria será realizada con un plazo de siete días de antelación y acompañando al orden del día el asunto que motiva la convocatoria y en ambos casos indicando claramente el lugar y la hora donde se llevará a cabo.

 

Artículo 11º – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un 50% de los socios con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo en los supuestos de nombramiento de junta directiva, modificación de estatutos, disolución de la asociación y disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

En todos los casos no serán computables a efectos de decisión, los votos en blanco ni las abstenciones

 

Artículo 12º – Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

  1. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  4. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  5. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. Disposición y enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  8. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  9. Nombramiento de socios de honor.
  10. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 13º – Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º – Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la Asamblea General entre los socios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.

 

Los cargos se desempeñaran con carácter gratuito.

 

El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 15º – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General Extraordinaria se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

Para ser candidato a Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero será necesario ser socio activo de la Asociación.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

  1. a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. b) Por renuncia expresa y por escrito a la junta directiva.
  3. c) Por acuerdo de la Asamblea General reunida de manera extraordinaria.

 

Los miembros de la junta directiva podrán ser sustituidos de la siguiente forma:

 

  1. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente.
  2. En caso de necesidad los vocales podrán sustituir o ayudar en sus tareas a cualquiera de los cargos electos o sustituirlos temporalmente por causa de fuerza mayor si así lo acordara el resto de la junta directiva.

Artículo 16º – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 17º – Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

 

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 18º – El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19º – El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20º – El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 21º – El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 22º – Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, así como sustituir temporalmente o según las necesidades de la junta a cualesquiera de los miembros de la junta que no pudieran ejercer sus funciones por cualquier motivo justificado.

 

CAPÍTULO V

LOS SOCIOS

Artículo 23º – Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y menores de entre 14 y 18 años con autorización de quien tenga atribuida la patria potestad de los mismos y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24º – Clases de Socios

Existirán las siguientes clases de socios:

 

  1. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, el nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General)
  4. d) Socios Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 18.
  5. e) Colaboradores, los que de algún modo contribuyan al sostenimiento o fomento de la Asociación.

 

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los socios de honor y los menores de 18 años.

Artículo 25º – Causas de pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, en caso de que se soliciten.
  3. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.

 

En los supuestos de sanción y separación de los socios, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 26º – Derechos de los Socios

Los socios de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

  1. a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
  5. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Los socios colaboradores tendrán los mismos derechos que los de número y fundadores salvo el de impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno (epígrafe e, indicado arriba).

 

Artículo 27º – Deberes de los Socios

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio, salvo los de honor.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 28º – Obligaciones documentales y contables

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

 

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 29º – Recursos Económicos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

  1. a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30º – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

 

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

 

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 31º – Acuerdo de disolución

 

La asociación se disolverá:

 

  1. a) Por voluntad de los socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General reunida de manera extraordinaria.
  2. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. c) Por sentencia judicial.

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General reunida de manera extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los socios.

 

Artículo 32º – Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

Puertollano a 18 de Mayo de 2016.